Pongamos que salimos una noche a cenar con nuestra pareja. Llegada la hora del postre decidimos pedir un bizcocho. Como muchos de los postres que deglutimos, en su elaboración se incluyó el coñac, sustancia con alto contenido alcohólico.
Al salir del restaurante y coger nuestro coche, un Guardia de Trafico nos da el alto. Nos sometemos a una prueba de alcoholemia y el resultado de negativo. Negativo a efectos administrativos, también a efectos penales, pese a registrarse en el etilómetro un mínimo de alcohol en aire expirado. En un contraste al que tenemos derecho podríamos afinar aún más con un análisis de sangre. Si resultase que tenemos un valor de 0,00000000000001, lógicamente todos pensaríamos que no da positivo pues con ese porcentaje no cabe pensar que nuestra conducción se vería perjudicada. Tampoco pillaríamos el “puntillo” (por poner un beneficio). El caso es que tendríamos alcohol en sangre y nuestro cuerpo no lo produce. Suerte que el derecho Administrativo y Penal estén a años luz del Sancionador deportivo.
En resumidas cuentas, abriendo un poco nuestro horizonte cognoscitivo, nos encontramos con que eso mismo le ha ocurrido a R. Gasquet. Que yo sepa el cuerpo humano no produce de forma endógena la cocaína. Pero se le encontró en un análisis una cantidad tan ínfima que no podría poner en jaque a su salud, ni tampoco servirle como estimulante en un partido de tenis. Finalmente y pese a los “los modos” de la justicia deportiva, el pasado mes de julio se le absolvió. No se pudo desdeñar el hecho de que alguien, pongamos una joven atractiva una noche de verano, le transmitiese vía oral una parte medida en picogramos de lo que había consumido en mayor cantidad.( El TAS justificó su decisión sobre las "pruebas ofrecidas por los expertos citados por la ITF, que establecieron que las cantidades de cocaína metabolizadas" por el tenista "eran tan débiles que sólo podían resultar de una exposición fortuita a la droga", según el texto de la organización arbitral.)
La dosis encontrada a Alberto C. es tan ínfima que se mide en picogramos. Así que para hacernos una idea, 1.000 dosis de clembuterol cabrían perfectamente en una cuchara de café. Se ha demostrado por expertos que esa cantidad solo puede estar en el cuerpo por una exposición fortuita tipo “contaminación alimenticia”. Ni mejora el rendimiento, ni perjudica la salud. No hay en la forma de actuar del ciclista culpa o negligencia. No ha hecho trampa. En vano ese año pasó más de 30 controles en diversos lugares y horas. Y por si a alguien se le ocurre hablar de residuos plásticos, que mire cuando dejaron de estar permitidas las ingestas de vitaminas y suplementos vía inyectable (en el Giro del año siguiente al del controvertido control). Lo cual no deja de reducir la calidad de vida de estos deportistas que tenían la oportunidad de aliviar el tracto digestivo, ya que en una etapa de montaña podrían llegar a consumir más de 5-6mil calorías y su reposición genera un estrés importante en el aparato digestivo.
De verdad que no me meto en el plano jurídico por que entonces esto no lo leería ni yo del ladrillo que saldría, aunque quizás en otro post… pero que la carga de la prueba sea para el acusado ES SANGRANTE!!!.
PD: Yo no soy médico, ni científico, ni Juez. Así que con todo esto solo quiero plantear que nadie debe ser ligero a la hora de adjudicar juicio. Libertad de expresión sí, pero no de vomitar palabras sin pensar en lo que se dice. Desde luego no se si se ha dopado o no, eso solo lo sabe él, no le juzguemos nosotros.
PD 2: Lo único de lo que estoy seguro es de que aprovechando esta estupenda y mediática ocasión, la justicia deportiva debería darle un giro radical a su articulado procesal. UN derecho sancionador, al fin y al cabo, no puede alejarse de la realidad social en la que vivimos, y mucho menos estar por encima de ella.
PD 3: Ojala no se rinda y recurra a la justicia ordinaria Suiza.
ESPECTACULAR.
ResponderEliminarEnorme Rafa, enorme. Se combinan aquí el deporte pleno, esforzado y sacrificado (tu pasión) con los procedimientos y normas sancionadoras (tu profesión) y por eso creo que eres de las voces más autorizadas para exponer una opinión entre todo el jaleo que se está montando.
ResponderEliminarAquí la clave me parece que la das tú: está en las normas del Derecho deportivo sancionador y los principios que inspiran el mismo. Nosotros nos aproximamos a los problemas con las armas que disponemos. En este caso, sabemos que los procedimientos sancionadores en la sociedad parten de la presunción de inocencia, "pesando" sobre quien formula la acusación la carga de probar que lo que alega es cierto, y derivando en absolución a la menor traza de duda.
En este caso, la carga de la prueba se invierte. El atleta ha dado positivo y, como dice el polémico (y, sinceramente, insólito) laudo, existe una responsabilidad objetiva del atleta por la presencia de la sustancia de que se trate en su organismo, correspondiéndole a él probar su inocencia, tratando de demostrar sin género de duda cómo pudo esa sustancia llegar a su organismo sin motivaciones "deportivas", digamos.
Y en caso de duda (como parece que ocurre aquí), hay castigo.
Se trata, en definitiva, de que se da la vuelta como a un calcetín a los principios que inspiran los procedimientos sancionadores en la sociedad. Así que, con el reglamento a aplicar en la mano, el castigo es justo. Creo que lo que toca, a partir de aquí, es reformular el Derecho deportivo sancionador.
Abrazos!
Peter: Sin lugar a dudas, como siempre, me gusta mucho más tu réplica que mi post. Siempre me ha gustado hablar contigo por que razonas todas tus ideas...un comportamiento romantico y pasado de moda, visto lo visto estos días. Que poquitos hay como tu querido amigo.
ResponderEliminarUn abrazo fuerte
Es tan válida esta argumentación, como decir que esa mínima dosis proviene de una autotransfusión de sangre contaminada (práctica ilegal bastante extendida en el ciclismo, por ser la que tiene menor probabilidad de detectarse), guardada durante los entrenamientos, cuando no es extraño el uso de clembuterol para perder los kilos que se cogen en las vacaciones (el clembuterol es un broncodilatador que tiene más aplicaciones que aumentar el rendimiento). También cuesta creer que un deportista de élite y su cocinero, opten por incluir en la cena un chuletón, el día antes de una de las etapas con mayor desgaste energético. Por otro lado, la casualidad de que los que comieron chuletón no pasaran control, salvo Contador, y sí lo pasaran los que habían tenido otra dieta, tampoco le ayuda. Creo que no hay que crucificar a un deportista por ésto, y menos a uno con una trayectoria intachable; pero también sin ser juez, podemos estar de acuerdo en que hay bastantes indicios y demasiadas carambolas. Antes de elaborar una teoría, a menudo, la respuesta correcta siempre es la más sencilla; por lo que es más que probable es que hayamos detectado los residuos de doping de sangre contaminada por autotransfusión que la aventura de la carne (amén de que también encajaría la historia de los residuos plásticos de los que prefieres no hablar, obtenidos por un análisis no oficial, pero que ahí están). 50 picogramos de clembuterol es una cantidad ínfima, pero no estaría de más saber cuál es la concentración que debe tener un filete de carne, para que esa cantidad pase a la sangre (algo que en muchos foros ya se ha discutido, porque parece ser que ésto tampoco cuadra). En cualquier caso, le deseo mucho ánimo y suerte a Contador, porque lo apoyaré a muerte en la próxima competición donde se reenganche, pero vamos a dejar de darle vueltas a esta historia, porque la normativa actual es clara: sustancia prohibida --> sanción, así que, cuanto antes la asumamos será mejor para todos y se hará menos daño al ciclismo y la imagen de uno de los mejores corredores de la historia del ciclismo español.
ResponderEliminarDe anónimo a anónimo,
ResponderEliminarMás bien se debería de establecer cual es la probabilidad para cualquier ciudadano de que se encuentre esas infimas cantidades de clembuterol en su orina. En función de esa probabilidad o prevalencia de un "positivo" en la población general podríamos decir si la argumentación dada por Contador o la que das tu son más o menos probables o ciertas.
Un saludo
Totalmente de acuerdo anonimus :), creo que hubiera sido una buena forma de empezar su defensa. ¿Por qué no se habrá hecho entonces?...
ResponderEliminarSinceramente, la calidad de vuestros comentarios me hace pensar que la gente que lee este blog es de 10! Gracias x esta discusión elegante. Un saludo
ResponderEliminarLa mejor "conversación" que he leído estos días sobre el tema. Enhorabuena!
ResponderEliminarDomingo.
Lo que es realmente bueno y de 10 Rafa es el blog!
ResponderEliminarAlguna vez he pensado que deberías editarlo e intentar publicarlo... quien sabe.
Un abrazo a todos
Anónimo 2
Bueno yo llego tarde pero con ganas... apoyo a Contador plenamente pero ha tenido un error y de los gordos, ha elegido un abogado equivocadamente, imagino que sabéis de quien hablo entonces, pues si en efecto Rafa Lao, con esa explicacion tan contundente que das no creo que hagan falta mas argumentos, pero en tal caso que alguien ponga en mi camino al TAS, yo me encargare en mi trabajo de llevarlos donde se merecen, solo tiene un nombre, la cárcel, alguien se preguntara porque, pues bueno muy sencillo, tras el argumento de Rafa, queda claro que con mojar los labios el resultado del etilometro seria de 0,000000000000001mg/l así que solo queda escribir y decir que puede poner en peligro la vida de otros usuarios de la vía que el mismo puede quedar dormido como consecuencia de su alcohol, cosa absurda pero si es cierto que nos encontramos ante el mismo caso pero en vez de un manillar es un volante.
ResponderEliminarBueno después de soltar este rollo solo queda decir que a ver si de una vez por todas dejan de perseguir de esa forma a todos los competidores que llegan a lo mas alto, es curioso que nunca se escucha decir el ultimo clasificado de las olimpiadas en ..... ha dado positivo y con esto ahí os dejo, saludos